Artículo Vacuno * Fertilización Abonos orgánicos Gestión de residuos Normativa europea Normativa nacional Normativa autonómica Porcino Ovino y caprino Avicultura y cunicultura

Autores: ORÚS PUEYO, F.
Publicación: Informaciones Técnicas. Centro de Técnicas Agrarias. Gobierno de Aragón. Nº 123
Fuente: GOBIERNO DE ARAGÓN
Año de publicación: 2003
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Tags: estiercol , Nitrógeno , estiércoles animales
Estiércoles, nitrógeno y cargas ganaderas. Criterios para la valoración del contenido de nitrógeno de los estiércoles según la Unión Europea
Evaluación del nitrógeno contenido en los estiércoles, referencias aragonesas, posibles reajustes de las cifras de referencia, normativa actual y práctica de utilización de estiércoles.
La utilización de conceptos como el N excretado (N excretion), o del coeficiente estiércol (manure coefficient), una vez definido este segundo término en las condiciones de cada país o comunidad (de acuerdo con unas pérdidas investigadas y reconocidas), y conocido también el posterior aprovechamiento o mineralización del N del estiércol en el suelo, permitirán juzgar con más precisión el equilibrio tierra ganado y las condiciones para el establecimiento de nuevas instalaciones ganaderas. Esta definición precisa de un programa de investigación nacional o autonómico de acuerdo con las recomendaciones europeas reseñadas anteriormente.
Sobre la aplicación de las normas, tenemos el tema de su distinto ámbito de aplicación. Mientras el Decreto 200/1997 (Directrices parciales sectoriales sobre actividades ganaderas) es de obligado cumplimiento en toda la Comunidad Autónoma, el Decreto 77/1997 (Código de buenas prácticas agrarias) y la Orden de 20 de diciembre (Programa de actuación en zonas vulnerables) sólo lo son en nuestras dos zonas vulnerables. El código de buenas prácticas agrarias queda únicamente como una recomendación para el resto del territorio.
El artículo 1 de la Directiva de Nitratos (3) recoge como segundo objetivo el actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de este tipo (nitratos). En consecuencia, este conjunto de disposiciones citadas, que previenen del daño ambiental y acercan a las condiciones de agricultura sostenible, parecería lógico que fueran divulgadas adecuadamente, y en un plazo razonable, tras incorporar las precisiones propias de nuestra climatología, fuesen de obligado cumplimiento para todo el sector agropecuario.