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Las cooperativas agroalimentarias se preparan para las nuevas obligaciones del Reglamento Europeo de Envases

El Reglamento (UE) 2025/40 supone un cambio respecto al modelo anterior, al establecer por primera vez unas mismas reglas de aplicación directa en los 27 Estados miembros.

29 10 2026

El alcance de este nuevo reglamento comprende todo envase introducido en el mercado de la Unión Europea, con independencia del material, de que esté vacío o lleno y de que haya sido fabricado en la Unión o importado. Además, la regulación deja de centrarse únicamente en la gestión del residuo para abarcar todo el ciclo de vida del envase: diseño, composición, etiquetado, reciclabilidad y documentación asociada.

Su alcance comprende todo envase introducido en el mercado de la Unión Europea, con independencia del material, de que esté vacío o lleno y de que haya sido fabricado en la Unión o importado. Además, la regulación deja de centrarse únicamente en la gestión del residuo para abarcar todo el ciclo de vida del envase: diseño, composición, etiquetado, reciclabilidad y documentación asociada.

Entre las obligaciones ya aplicables desde el 12 de agosto de 2026 destaca la evaluación y declaración de conformidad de los envases. El fabricante debe disponer de un expediente técnico y de la correspondiente Declaración UE de Conformidad, que debe mantenerse actualizada. La documentación debe conservarse durante cinco años en el caso de los envases de un solo uso y durante diez años si son reutilizables.

La aplicación del Reglamento continuará incorporando nuevos requisitos en los próximos años. Entre ellos se encuentra el etiquetado armonizado europeo, basado en pictogramas comunes. La presentación señala que, al no haberse aprobado todavía el correspondiente acto de ejecución, su entrada en vigor se prevé para finales de 2028. Hasta entonces seguirán siendo válidas las etiquetas actuales.

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